sábado, 17 de diciembre de 2016

DEONTOLOGIA DEL CONTADOR PUBLICO

LA DEONTOLOGÍA
CONCEPTO
La deontología es conocida también bajo el nombre de “teoría del deber” y, al lado de la axiología, es una de las dos ramas principales de la ética normativa. Un código deontológico es un conjunto de criterios, apoyados en la deontología con normas y valores, que formulan y asumen quienes llevan a cabo una actividad profesional.
La deontología trata del espacio de la libertad del hombre solo sujeto a la responsabilidad que le impone su conciencia.  Así mismo Bentham  considera que lavase de la odontología se debe sustentar en los principios filosóficos de la libertad y el utilitarismo, lo cual significa que los actos buenos o malos de los hombres sólo se explican en función de la felicidad o bienestar que puedan proporcionar asuntos estos muy humanistas.

LA DEONTOLOGÍA PROFESIONAL
Hace referencia al conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guían una actividad profesional. Estas normas determinan los deberes mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad. Por este motivo, suele ser el propio colectivo profesional quién determina dichas normas y , a su vez, se encarga de recogerlas por escrito en los códigos deontológicos. La Deontología es el conjunto sistemático de normas mínimas que un grupo de profesionales determinados establece y que refleja una concepción ética común o mayoritaria de sus miembros. 
El concepto Deontología puede definirse como el conjunto de principios éticos asumidos voluntariamente por quienes profesan una determinada Profesión, por razones de integridad, de profesionalismo y de responsabilidad social. La deontología implica un compromiso de identidad con el rol que cumplen en la vida social.La deontología es la ciencia que estudia los diversos deberes y el comportamiento de los Profesionales en sus relaciones con sus clientes, el estado y sus Colegas. La deontología es un conjunto de comportamientos exigibles a los Profesionales, aún cuando muchas veces no estén codificados en una reglamentación jurídica.

En este sentido, la deontología es la ética Profesional de las obligaciones prácticas, basadas en la acción libre de la persona, en su carácter moral, carentes de un control por parte de la legislación pública. La deontología es el cumplimiento de los deberes que a cada cual se le presentan según la posición que ocupe en la vida, y que están dados por el grado de compromiso y conciencia moral que se tenga con respecto a la Profesión.

Todo Profesional tiende a pensar que su tarea es la más importante del mundo y que su servicio a la humanidad es irrenunciable. Pero en esto como en todo, no es solo importante lo que pensemos nosotros sino también lo que piensan los demás. Dentro de las diferentes profesiones existen algunas que tienen mas claro su autentico papel de servicio a los seres humanos.
Existen cuatro principios básicos que vienen a ser las normas esenciales que todo Profesional debe tener siempre presente para ejercer con criterio técnico y ético las actividades propias de su profesión, y estos son: 1. - Independencia.- La multiplicidad de deberes del Profesional le impone una independencia absoluta de criterio que está exenta de cualquier presión, principalmente de aquella que resulte de sus propios intereses o influencias exteriores.
2•- Confianza.- Las relaciones de confianza no pueden existir si hay alguna duda sobre la honestidad, la probidad, la rectitud y la sinceridad del Profesional.
3•- Secreto Profesional.- Se debe respetar el secreto de cualquier información confidencial trasmitida a él por su cliente que se refiera al propio cliente o a terceros en el marco de los asuntos de su actividad Profesional.

4. - Incompatibilidades.- El Código Profesional debe conciliar las posturas que puedan presentarse en el desarrollo de una actividad Profesional, señalando que la incompatibilidad debe ser solucionada respetando las normas que rigen en la jurisdicción donde ejerza.A día de hoy, prácticamente todas las profesiones han desarrollado sus propios códigos y, en ese sentido, puede hablarse de una deontología profesional periodística, de una deontología profesional medica, deontología profesional de abogados, deontología contable, etc.
En definitiva, cuando nos refiramos a una profesión determinada, podemos hablar de la existencia de una ética y de una deontología determinada.
La primera se podría centrar en determinar y perfilar el bien de una determinada profesión (aportación al bien social) y la deontología, por su parte, se centraría en definir cuáles son las obligaciones concretas de cada actividad.

La conciencia profesional:
 (Véase Teoría de Parsons) es una dimensión esencial de la conciencia ética, a la que añade la responsabilidad que cada persona tiene. Se manifiesta en un comportamiento socialmente responsable acerca de los deberes específicos de una profesión después de haber interiorizado, asumido y personalizado un código de valores referentes a dicha profesión, para después analizar, aplicar y resolver problemas específicos de la profesión con la mejor competencia y rectitud posibles y socialmente exigibles.
Se puede hablar de cuatro niveles de la conciencia profesional:
1) La conciencia profesional es intransferible e individual, nadie es responsable por ninguna otra persona.
2) Nivel de los deberes específicos, aprendidos, asumidos y personalizados por socialización ética. Cada persona tiene que haberse socializado en el código deontológico de su profesión.
3) Nivel de madurez y equilibrio psíquico. Para que la conciencia profesional pueda funcionar hay que gozar de un grado de madurez mínimo.

4) Aptitud profesional para el ejercicio digno de una profesión.

CÓDIGO DE ÉTICA.-
Los Colegios Profesionales:
Reconocidos por leyes de la República, tienen entre sus funciones la emisión y vigilancia de normas que rijan a los profesionales colegiados en el ejercicio de su actividad.
Es potestad de los Colegios Profesionales fijar unas normas deontológicas, que adaptadas a las realidades de cada profesión, ayuden por un lado a definir con claridad la conducta ética deseable de sus profesionales y por otro lado, eviten comportamientos no deseados que redunden en un desmérito de la profesión en general que desprestigie al colectivo de profesionales que la ejerce, la defensa de los destinatarios de los servicios de nuestros profesionales y la función social que cumplen los Colegios profesionales así lo demanda.
El Código de Ética Profesional del Contador Público:
Está destinado a servir como norma de conducta a los profesionales de la Contabilidad, que, como profesión de formación científica y humanista, deben orientar su práctica profesional a la función social que desempeñan, promoviendo las condiciones para el progreso económico y bienestar de la Sociedad.
El Código de Ética de la IFAC enuncia cinco Principios Fundamentales, los que deben cumplir todos los Contadores del mundo, y son:
Integridad
Objetividad
Competencia Profesional y debido cuidado
Confidencialidad
Comportamiento Profesional

1. - Integridad
Un Contador profesional debe ser sincero y honesto en todas sus relaciones profesionales y de negocios.
El principio de integridad, impone sobre todo profesional la obligación de ser franco y honesto en sus relaciones profesionales y de negocios.
La Integridad también implica transacciones justas y verdaderas.
Un Contador profesional no debe estar asociado a informes, rendiciones, comunicaciones u otra información donde él crea que la información: Contiene un material falso o declaraciones engañosas, Contiene declaraciones o información suministrada imprudentemente, Omite o retiene información requerida para ser incluida donde tales omisiones o retenciones podrían ser engañosas.

2. - Objetividad
Un Contador profesional no debe permitir que los favoritismos, conflictos de interés o la influencia indebida de otros elimine sus juicios profesionales o de negocios.
El principio de objetividad, impone al Contador profesional la obligación de no comprometer su juicio profesional por favoritismos, conflictos de intereses o la indebida influencia de otros.
Un Contador profesional podría estar expuesto a situaciones que podrían dañar su objetividad. Se deben evitar las relaciones de favoritismo o de influencia sobre el juicio del Contador profesional.

3. - Competencia Profesional y debido cuidado
Un Contador profesional tiene el deber continuo de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el nivel apropiado para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en los desarrollos actuales de la práctica, legislación y técnicas.
Un Contador profesional debe actuar diligentemente y de acuerdo a las técnicas aplicables y las normas profesionales cuando proporciona sus servicios profesionales.

3.1 El principio de Competencia Profesional y debido cuidado, 
Impone al Contador profesional las siguientes obligaciones:
a. - Mantener sus conocimientos y habilidades profesionales en el nivel requerido para asegurar que sus clientes y empleadores reciban un competente servicio profesional, y
b. - Actuar diligentemente de acuerdo con las técnicas aplicables y las normas profesionales cuando proporciona sus servicios.
Un servicio profesional competente requiere el ejercicio de un juicio sensato en la aplicación de los conocimientos y habilidades profesionales en el desarrollo de tal servicio.

3.2 La Competencia Profesional debe estar dividida en dos fases diferentes:
a. - Logro de la Competencia Profesional, y
b. - Mantenimiento de la Competencia Profesional.
El mantenimiento de la Competencia Profesional requiere de un conocimiento continuo y de un entendimiento de las técnicas profesionales y desarrollos empresariales relevantes. El desarrollo profesional continuo desarrolla y mantiene las capacidades que permiten a un Contador profesional desempeñarse competentemente dentro del ambiente profesional.
La diligencia abarca la responsabilidad de actuar de acuerdo a los requerimientos de una asignación, cuidadosamente, y sobre una base oportuna.
Cuando sea apropiado, un Contador profesional debe tratar de que sus clientes, empleadores u otros usuarios de sus servicios profesionales sean conscientes de las limitaciones inherentes a su trabajo para evitar la interpretación de alguna expresión de opinión como la afirmación de un hecho.

4. - Confidencialidad
Un Contador profesional debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales y de negocios y no debe revelar esta información a terceros que no cuenten con la debida autoridad a menos que exista un derecho o deber legal o profesional para revelarla.
La información confidencial obtenida como resultado de las relaciones profesionales o de negocios no debe ser usada por el Contador profesional para obtener beneficios personales o para terceros.
El principio de confidencialidad, impone al Contador profesional la obligación de abstenerse de:
a. - Divulgar fuera de la firma u organización empleadora la información confidencial obtenida como resultado de sus relaciones profesionales y de negocios sin la autorización apropiada y específica o a menos que exista un derecho legal o profesional o deber de revelarla, y
b. - Usar la información confidencial obtenida como resultado de sus relaciones profesionales y de negocios para su beneficio personal o para el beneficio de terceros.
Un Contador profesional debe mantener la confidencialidad incluso en el ambiente social.
El Contador profesional debe estar alerta a la posibilidad de revelar información inadvertidamente, particularmente en circunstancias que implican una larga asociación con un socio o un miembro inmediato de la familia.
Un Contador profesional también debe mantener la confidencialidad sobre la información revelada por un cliente o empleador potencial.
Un Contador profesional también debe considerar la necesidad de mantener la confidencialidad de la información dentro de la firma o de la organización empleadora.
Un Contador profesional debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar que el equipo bajo su control y las personas de las cuales se obtiene asesoría y ayuda respeten el deber de confidencialidad del Contador profesional.
La necesidad de cumplir con el principio de confidencialidad continua hasta después de finalizada la relación entre el Contador profesional y su cliente o empleador.
Cuando un Contador profesional cambia de empleo o adquiere un nuevo cliente, tiene derecho de usar la experiencia anterior. El Contador profesional no debe, sin embargo, utilizar o revelar cualquier información confidencial adquirida o recibida como resultado de su relación profesional o de negocios anterior.

5. - Comportamiento Profesional
Un Contador profesional debe cumplir con los reglamentos y leyes relevantes y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión.
El principio del Comportamiento profesional, impone sobre los Contadores profesionales la obligación de cumplir con las leyes y regulaciones relevantes y evitar cualquier acto que desacredite a la profesión.
En la publicidad y promoción de su trabajo y de ellos mismos, los Contadores profesionales no deben desprestigiar a la profesión. Ellos deben ser honestos y sinceros y no deben realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones que poseen, o la experiencia obtenida, o realizar referencias desacreditadoras o comparaciones sin fundamento con el trabajo de otros.
El Contador profesional en la práctica pública no debe comprometerse con ningún negocio, ocupación o actividad que dañe o pueda dañar la integridad, objetividad o la buena reputación de la profesión y como consecuencia sea incompatible con la prestación de sus servicios profesionales, debe estar de acuerdo en proporcionar sólo aquellos servicios para los cuales se encuentra capacitado, antes de aceptar un compromiso especifico con un cliente, el Contador profesional debe considerar si su aceptación podría crear alguna amenaza al cumplimiento de los principios fundamentales.
Cuando un Contador profesional intenta confiar en la asesoría o trabajo de un experto, debe evaluar si dicha confianza está garantizada, debe considerar factores tales como la reputación, experiencia, recursos disponibles y aplicación de normas éticas y profesionales, tal información podría ser obtenida de una asociación previa con el experto o consultando con otros.
En las situaciones donde un Contador profesional es solicitado para proporcionar una segunda opinión sobre la aplicación de normas o principios de contabilidad, auditoria, presentación u otras normas o principios para circunstancias específicas o transacciones por o en nombre de una compañía o entidad que no es un cliente existente, podría dar pie a amenazas al cumplimiento con los principios fundamentales. Por ejemplo, podría haber una amenaza a la competencia profesional y debido cuidado en circunstancias donde la segunda opinión no este basada en el mismo conjunto de hechos que estuvieron disponibles para el Contador actual, o esta basada sobre evidencia inadecuada. La importancia de la amenaza dependerá de las circunstancias de la solicitud y de todos los otros hechos disponibles y suposiciones relevantes para la expresión del juicio profesional.
Cuando se entra en negociaciones respecto a los servicios profesionales, un Contador profesional podría cotizar sus honorarios como lo estime apropiado. El hecho de que un Contador profesional pueda cotizar sus honorarios menos que otro no es propiamente anti ético. Sin embargo, podrían haber amenazas al cumplimiento con los principios fundamentales que surjan del nivel de honorarios establecidos. Por ejemplo, se crea una amenaza de interés personal a la competencia profesional y el debido cuidado si el honorario establecido es tan bajo que se dificulte el desarrollo del compromiso de acuerdo con las normas técnicas y profesionales para ese valor.
El Contador profesional no debe desacreditar a la profesión cuando comercializa sus servicios profesionales. 

EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERÚ.-
El Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado vigente en el Perú desde el 4 de agosto del 2005, enuncia 9 principios fundamentales y son:
Integridad.
Objetividad.
Independencia.
Responsabilidad.
Confidencialidad.
Respeto y Observancia de las disposiciones normativas y reglamentarias.
Competencia y actualización profesional.
Difusión y colaboración.
Respeto entre Colegas.
El Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado del Perú, consta de 7 capítulos, 59 artículos, 2 disposiciones finales y l disposición transitoria.





1 comentario:

  1. La deontología es una disciplina subsidiaria de la ética que se enfoca en las ... La importancia de este enfoque en lo que respecta a la moral es su asociación ... Los comentarios deben expresar una opinión del tema, aportando valor

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